ARTÍCULO 59. Para conservar el orden en el Juzgado Cívico, la persona juzgadora podrá imponer las siguientes medidas disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces la UMA;
III. Arresto hasta por doce horas, y
IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Si la persona infractora fuese jornalera, obrera, o trabajadora no podrá ser sancionadas con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. Tratándose de personas desempleadas o sin ingresos, la multa máxima será el equivalente a una vez la UMA. Los medios para la acreditación de estas condiciones deberán ser indubitables.