Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 60. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, prestarán auxilio a los Juzgados Cívicos, a efecto del cumplimiento de sus resoluciones.

Capítulo Segundo

Del Procedimiento Especial por Presentación de la Persona Probable Infractora

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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