ARTÍCULO 64. La o el policía que realice la remisión de una persona probable infractora, lo hará constar en el Informe Policial Homologado en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, elaborará una boleta de remisión de la persona probable infractora ante el Juzgado Cívico e informará inmediatamente a su superior jerárquico de la detención. Debiendo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Detenciones
Debiendo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Detenciones.