Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 64. La o el policía que realice la remisión de una persona probable infractora, lo hará constar en el Informe Policial Homologado en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, elaborará una boleta de remisión de la persona probable infractora ante el Juzgado Cívico e informará inmediatamente a su superior jerárquico de la detención. Debiendo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Detenciones

Debiendo dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Detenciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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