Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 65. Al ser presentada la persona probable infractora ante el Juzgado Cívico, y se encuentre dentro de las instalaciones, se actuará conforme a las disposiciones indicadas en el procedimiento ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.