ARTÍCULO 67. Los y los ciudadanos podrán presentar quejas ante el Juzgado Cívico, por hechos constitutivos de probables infracciones en materia cívica, de forma oral, por escrito, a través de medios electrónicos o digitales.
En todos los casos, la queja deberá contener nombre y domicilio de las partes o en su caso proporcionar referencias que permitan su localización, relatoría de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; quien podrá presentar pruebas relacionadas a la probable infracción, incluyendo fotografías y videograbaciones; las cuales serán valoradas y calificadas por la o el Juez Cívico.