Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 67

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 67. Los y los ciudadanos podrán presentar quejas ante el Juzgado Cívico, por hechos constitutivos de probables infracciones en materia cívica, de forma oral, por escrito, a través de medios electrónicos o digitales.

En todos los casos, la queja deberá contener nombre y domicilio de las partes o en su caso proporcionar referencias que permitan su localización, relatoría de los hechos motivo de la queja y firma de la persona quejosa; quien podrá presentar pruebas relacionadas a la probable infracción, incluyendo fotografías y videograbaciones; las cuales serán valoradas y calificadas por la o el Juez Cívico.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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