Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 69

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 69. El citatorio que emita la o el Juez Cívico a las partes, será notificado por el personal habilitado para tal efecto, acompañado por un elemento policial y deberá contener, cuando menos, la siguiente información: I. El Ayuntamiento y Juzgado Cívico que corresponda, su domicilio y teléfono;

II. Nombre y domicilio de la o el probable infractor o infractora;

III. La probable infracción por la que se le cita;

IV. Nombre de la persona quejosa;

V. Fecha y hora de la celebración de la audiencia;

VI. Nombre de la o el Juez Cívico que emite el citatorio;

VII. Nombre, cargo y firma de quien notifique; y

VIII. La solicitud a las partes para que aporten los medios de convicción o elementos probatorios que estimen pertinentes para su desahogo en la audiencia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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