ARTÍCULO 69. El citatorio que emita la o el Juez Cívico a las partes, será notificado por el personal habilitado para tal efecto, acompañado por un elemento policial y deberá contener, cuando menos, la siguiente información: I. El Ayuntamiento y Juzgado Cívico que corresponda, su domicilio y teléfono;
II. Nombre y domicilio de la o el probable infractor o infractora;
III. La probable infracción por la que se le cita;
IV. Nombre de la persona quejosa;
V. Fecha y hora de la celebración de la audiencia;
VI. Nombre de la o el Juez Cívico que emite el citatorio;
VII. Nombre, cargo y firma de quien notifique; y
VIII. La solicitud a las partes para que aporten los medios de convicción o elementos probatorios que estimen pertinentes para su desahogo en la audiencia.