Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 70. Las notificaciones personales se harán en el domicilio físico o electrónico que para tal efecto se haya señalado, en los términos de la normatividad aplicable.

Si la persona probable infractora es adolescente, la citación se hará en los mismos términos del párrafo anterior, por medio de quien ejerza la patria potestad, custodia o tutela de derecho o de hecho.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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