ARTÍCULO 68 . Presentada la queja, se analizará y determinará si existen elementos suficientes que constituyan una probable infracción y de no encontrarse presentes alguna de las partes, ya sea la o el quejoso, o la persona probable infractora, girará citatorio al ausente para que se presenten a la audiencia, la que deberá de celebrase dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
En caso de que se considere que la queja no contiene elementos suficientes que denoten la posible comisión de una infracción, se declarará improcedente de inmediato, fundando y motivando la resolución. Se deberá notificar a la persona quejosa en ese mismo acto, si no fuere posible en ese momento, dejará constancia del motivo y le notificará a la brevedad.
Cuando se advierta que la queja escrita interpuesta presenta insuficiencia de datos, se requerirá de manera inmediata al quejoso a efecto de en un término de tres días contados a partir de la notificación del requerimiento, complemente su queja con los datos correspondientes. De no cumplir con lo requerido en el término establecido, se determinará la improcedencia de la queja; debiendo notificar a la o el quejoso a la brevedad.