Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 74

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 74. Para el caso de las fotografías y videograbaciones, de resultar necesario, quienes las presenten deberán proporcionar al Juzgado Cívico los medios para su reproducción para el desahogo de la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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