ARTÍCULO 74. Para el caso de las fotografías y videograbaciones, de resultar necesario, quienes las presenten deberán proporcionar al Juzgado Cívico los medios para su reproducción para el desahogo de la prueba.
Artículo 74
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.