ARTÍCULO 76. Se privilegiará la proposición de soluciones pacíficas de conflictos comunitarios o conflictos que deriven de infracciones y/o faltas administrativas, que se conozcan a petición de parte agraviada, con la finalidad de garantizar la reparación de los daños causados, utilizando los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias.
Artículo 76
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.