Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 76

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 76. Se privilegiará la proposición de soluciones pacíficas de conflictos comunitarios o conflictos que deriven de infracciones y/o faltas administrativas, que se conozcan a petición de parte agraviada, con la finalidad de garantizar la reparación de los daños causados, utilizando los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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