Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 77. Son Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias:

I. La mediación;

II. La conciliación, y III. La justicia restaurativa.

Dichos mecanismos se deberán llevar a cabo de conformidad con la normativa nacional, estatal y municipal aplicable. Las y los policías municipales, con enfoque de proximidad, podrán brindar atención temprana a los conflictos comunitarios entre dos o más partes y en el cual no se requiera la intervención de una persona facilitadora. Su objetivo será, a través de la mediación in situ, evitar su escalamiento, y cuando así lo permita la situación, levantar un acuerdo mutuo, el cual podrá ser ratificado por la o el Juez Cívico, a petición de parte.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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