ARTÍCULO 77. Son Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias:
I. La mediación;
II. La conciliación, y III. La justicia restaurativa.
Dichos mecanismos se deberán llevar a cabo de conformidad con la normativa nacional, estatal y municipal aplicable. Las y los policías municipales, con enfoque de proximidad, podrán brindar atención temprana a los conflictos comunitarios entre dos o más partes y en el cual no se requiera la intervención de una persona facilitadora. Su objetivo será, a través de la mediación in situ, evitar su escalamiento, y cuando así lo permita la situación, levantar un acuerdo mutuo, el cual podrá ser ratificado por la o el Juez Cívico, a petición de parte.