ARTÍCULO 79. Los acuerdos que tomen las partes en la sesión correspondiente de mediación o conciliación, quedarán asentados en un acta que deberán suscribir ambas partes y la o el facilitador o la o el Juez Cívico.
Artículo 79
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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