Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 79. Los acuerdos que tomen las partes en la sesión correspondiente de mediación o conciliación, quedarán asentados en un acta que deberán suscribir ambas partes y la o el facilitador o la o el Juez Cívico.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.