ARTÍCULO 81. De los procedimientos que se desahoguen y resuelvan a través de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias a que se refiere la presente Ley, deberá quedar registro en los archivos del Juzgado Cívico.
Artículo 81
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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