Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 81. De los procedimientos que se desahoguen y resuelvan a través de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias a que se refiere la presente Ley, deberá quedar registro en los archivos del Juzgado Cívico.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.