ARTÍCULO 80. Las partes que realicen un acuerdo a partir de un Mecanismo Alternativo para la Solución de Controversias, en el Juzgado Cívico o ya sea in situ, podrán ratificarlos ante la o el Juez Cívico.
El incumplimiento de dichos acuerdos podrá ser sancionado, de conformidad con la presente Ley y el Reglamento Municipal.