Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 80

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 80. Las partes que realicen un acuerdo a partir de un Mecanismo Alternativo para la Solución de Controversias, en el Juzgado Cívico o ya sea in situ, podrán ratificarlos ante la o el Juez Cívico.

El incumplimiento de dichos acuerdos podrá ser sancionado, de conformidad con la presente Ley y el Reglamento Municipal.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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