ARTÍCULO 97. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente Ley, los particulares tienen el derecho de interponer el recurso administrativo ante las autoridades municipales, conforme a lo establecido en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 97
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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