Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 97

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 97. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente Ley, los particulares tienen el derecho de interponer el recurso administrativo ante las autoridades municipales, conforme a lo establecido en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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