ARTÍCULO 96. Los Ayuntamientos realizarán un programa de las jornadas referidas en este Título, así como un registro y evaluación de cada jornada de Justicia Cívica Itinerante.
Artículo 96
TÍTULO SEXTO JUSTICIA CÍVICA ITINERANTE
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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