Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TÍTULO SEXTO JUSTICIA CÍVICA ITINERANTE

ARTÍCULO 96. Los Ayuntamientos realizarán un programa de las jornadas referidas en este Título, así como un registro y evaluación de cada jornada de Justicia Cívica Itinerante.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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