Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TÍTULO SEXTO JUSTICIA CÍVICA ITINERANTE

ARTÍCULO 95. Durante las jornadas de Justicia Cívica Itinerante, podrán atenderse conflictos individuales, colectivos o comunales, haciendo uso de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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