ARTÍCULO 95. Durante las jornadas de Justicia Cívica Itinerante, podrán atenderse conflictos individuales, colectivos o comunales, haciendo uso de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en la materia.
Artículo 95
TÍTULO SEXTO JUSTICIA CÍVICA ITINERANTE
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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