Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 94

TÍTULO SEXTO JUSTICIA CÍVICA ITINERANTE

ARTÍCULO 94 . Los Ayuntamientos, implementarán acciones y mecanismos para acercar la Justicia Cívica a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas. Para lo cual llevarán a cabo jornadas de Justicia Cívica Itinerante, en las cuales las personas operadoras de los Juzgados Cívicos se trasladarán a estos lugares para poder desarrollar los procedimientos de Justicia Cívica, acercando los trámites y servicios a dichas poblaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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