ARTÍCULO 93. Los municipios, podrán trabajar en coadyuvancia con las organizaciones de la sociedad civil, así como con instancias privadas que tengan objetivos en común con los fines de la Justicia Cívica, para colaborar con las instancias públicas para la creación e implementación de políticas públicas municipales enfocadas a la prevención del delito y las adicciones, así como en diversos temas relacionados con la seguridad de la ciudadanía y Justicia Cívica.
Artículo 93
TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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