ARTÍCULO 92. Los municipios coordinarán sus acciones con las diversas instancias públicas, para que de manera conjunta, logren ejecutar y dar seguimiento a las sanciones impuestas por las o los Jueces Cívicos. Con esta finalidad, la instancia estatal o municipal encargada de la canalización debe mapear y realizar convenios con entidades públicas federales, estatales o municipales.
Artículo 92
TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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