Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 91

TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 91. Las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana deberán contemplar, al menos:

I. Atender uno o varios factores de riesgo asociados a las conductas conflictivas de las personas infractoras, detectadas en la evaluación de perfil psicosocial, realizada por personal especializado.

II. Contar con una duración adecuada para lograr inferir en la conducta de la persona infractora, sin afectar algún derecho.

III. Garantizar, en todo momento, los derechos humanos y la dignidad de las personas infractoras.

IV. Contemplar para su implementación únicamente horarios y días que no interfieran en las actividades productivas de la persona infractora;

V. Ser realizadas por personal especializado pertenecientes a las organizaciones e instituciones no gubernamentales o gubernamentales, y

VI. Ser supervisadas por el área de seguimiento del Juzgado Cívico.

Capítulo Cuarto

Colaboración Interinstitucional y Participación de la Sociedad Civil

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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