Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 90. La Jueza o el Juez Cívico, determinará si las Medidas son una opción para conmutar la sanción de una persona infractora, tomando en consideración el dictamen de evaluación con criterios psicosociales.

En caso de que la Jueza o el Juez Cívico decida conceder las Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, se canalizará a la institución más apropiada para dar atención a la persona infractora según su perfil.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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