Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 89. Para la imposición de una sanción, la Jueza o el Juez Cívico deberá de priorizarlas desde un enfoque restaurativo, tomando en consideración las circunstancias bajo las que se cometió la infracción y/o falta administrativa y las características de la persona infractora.

La Jueza o el Juez Cívico, dependiendo de la gravedad de la infracción y/o falta administrativa, podrá conmutar cualquier sanción, y según sea el caso, aplicar el Trabajo a Favor de la Comunidad consistente en Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana.

Capítulo Tercero

Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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