ARTÍCULO 89. Para la imposición de una sanción, la Jueza o el Juez Cívico deberá de priorizarlas desde un enfoque restaurativo, tomando en consideración las circunstancias bajo las que se cometió la infracción y/o falta administrativa y las características de la persona infractora.
La Jueza o el Juez Cívico, dependiendo de la gravedad de la infracción y/o falta administrativa, podrá conmutar cualquier sanción, y según sea el caso, aplicar el Trabajo a Favor de la Comunidad consistente en Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana.
Capítulo Tercero
Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana