ARTÍCULO 88. Para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo anterior, la o el Juez Cívico, observará lo siguiente:
I. Infracciones Clase A. Se sancionarán con una multa de 5 a 20 veces la UMA y/o arresto de 6 a 12 horas, que podrá ser conmutable por 3 a 6 horas de Trabajo en Favor de la Comunidad;
II. Infracciones Clase B. Se sancionarán con una multa de 20 a 40 veces la UMA y/o arresto de 12 a 24 horas, que podrán ser conmutable por 6 a 12 horas de Trabajo en Favor de la Comunidad;
III. Infracciones Clase C. Se sancionarán con una multa de 40 a 50 veces la UMA y/o arresto de 24 a 36 horas, que podrá ser conmutable por 12 a 36 horas de Trabajo en Favor de la Comunidad, y
IV. Infracciones Clase D. Se sancionarán con una multa de 60 a 120 veces la UMA y/o arresto de 36 horas.