Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 88. Para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo anterior, la o el Juez Cívico, observará lo siguiente:

I. Infracciones Clase A. Se sancionarán con una multa de 5 a 20 veces la UMA y/o arresto de 6 a 12 horas, que podrá ser conmutable por 3 a 6 horas de Trabajo en Favor de la Comunidad;

II. Infracciones Clase B. Se sancionarán con una multa de 20 a 40 veces la UMA y/o arresto de 12 a 24 horas, que podrán ser conmutable por 6 a 12 horas de Trabajo en Favor de la Comunidad;

III. Infracciones Clase C. Se sancionarán con una multa de 40 a 50 veces la UMA y/o arresto de 24 a 36 horas, que podrá ser conmutable por 12 a 36 horas de Trabajo en Favor de la Comunidad, y

IV. Infracciones Clase D. Se sancionarán con una multa de 60 a 120 veces la UMA y/o arresto de 36 horas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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