Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

Artículo 10. El Centro Estatal para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley;

II. Dirigir, coordinar y supervisar los centros regionales que funcionen en el Estado; 7

III. Formar, capacitar, evaluar, certificar, registrar y monitorear a los facilitadores de los centros públicos y privados;

IV. Coordinar el Registro Estatal de Facilitadores;

V. Fomentar y difundir la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos y promover la cultura de la paz en la que se sustentan;

VI. Coadyuvar con las investigaciones relacionadas con la aplicación de los mecanismos alternativos;

VII. Difundir las funciones, objetivos y logros del Centro Estatal, así como los resultados de los estudios que realice;

VIII. Elaborar mensualmente un informe que concentre las actividades que realizó y sus resultados estadísticos, para remitirlo en los primeros cinco días del mes al Consejo de la Judicatura y Pleno del Supremo Tribunal;

IX. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales locales en los mecanismos alternativos, en que sea requerido;

X. Prestar los servicios de información, de orientación y de aplicación de los mecanismos alternativos;

XI. Conocer de los conflictos de naturaleza jurídica en materia civil, familiar y mercantil que le planteen los particulares o le remita el órgano jurisdiccional local;

XII. Validar con apego a la legalidad, los acuerdos o convenios a los que lleguen las partes a fin de ser sancionados, aprobados y, en su caso, ejecutados;

XIII. Elaborar los proyectos para la implementación de cursos de formación, capacitación y evaluación necesarios para obtener la certificación e inscripción como mediador o conciliador, los cuales deberán ser presentados al Consejo para su debida aprobación, para tal efecto podrá coordinarse con el Instituto;

XIV. Fortalecer sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras;

XV. Supervisar de forma constante el servicio e interacción oportuna, para mantenerlo dentro de niveles superiores de calidad;

XVI. Diseñar y actualizar su normatividad administrativa interna, que será aprobada por el Consejo;

XVII. Diseñar la normatividad que requiera como auxiliar de los órganos jurisdiccionales, que será aprobada por el Pleno del Supremo Tribunal, y

XVIII. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente la Ley, el Reglamento y los acuerdos que el Consejo determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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