Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 9

Artículo 9º. El Centro Estatal tiene su sede en la Capital del Estado de San Luis Potosí, y podrá contar con centros regionales que se requieran al interior de la Entidad, conforme lo permita el presupuesto del Poder Judicial y lo determine el Consejo de la Judicatura.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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