Artículo 8º. El Centro Estatal, es un órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, encargado de la administración, vigilancia, desarrollo, capacitación y promoción de los procedimientos de mediación y conciliación, así como de la certificación, autorización de la creación y vigilancia de los centros públicos y privados en el Estado, con autonomía técnica y de gestión, para conocer y facilitar la solución de los conflictos que le sean planteados.
Artículo 8
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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