Artículo 117. El Centro Estatal tomará en cuenta, para determinar la sanción aplicable a los facilitadores y Centros Públicos o Privados, lo siguiente:
I. La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido;
II. La reincidencia en la comisión de la falta;
III. El monto del beneficio o daño económico derivados de la misma, y
IV. En caso de que el incumplimiento provenga de un facilitador, sus antecedentes profesionales. 34