Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 117

Artículo 117. El Centro Estatal tomará en cuenta, para determinar la sanción aplicable a los facilitadores y Centros Públicos o Privados, lo siguiente:

I. La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido;

II. La reincidencia en la comisión de la falta;

III. El monto del beneficio o daño económico derivados de la misma, y

IV. En caso de que el incumplimiento provenga de un facilitador, sus antecedentes profesionales. 34

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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