Artículo 31. Para obtener la certificación y posteriormente la inscripción como facilitador público en el Registro, se requiere:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener su domicilio en el Estado;
III. (DEROGADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2021)
IV. Acreditar no haber cumplido o estar cumpliendo, una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V. Tener título y cédula profesional, expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de dos años;
VI. Cumplir con los programas de formación y capacitación en mecanismos alternativos, mediante documento expedido por el Centro Estatal o por instituciones que cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios expedidos por autoridad competente o institución especializada y autorizada por el Centro Estatal;
VII. Acreditar sus estudios y práctica en la materia, con un mínimo de 140 horas de capacitación, por parte de una institución especializada y autorizada por el Centro Estatal, así como haber realizado mínimo 40 cuarenta horas de prácticas supervisadas por la Dirección del Centro;
VIII. Contar con oficio expedido por el encargado de la dependencia, en el que manifieste su conformidad de que el solicitante se registre; siempre y cuando proceda la certificación como afiliado a dicho centro;
IX. Aprobar el examen psicométrico;
X. Aprobar mínimo con ocho los exámenes teórico y práctico, y
XI. Los demás que disponga la Ley, y el Reglamento de la misma.