Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

Artículo 30. La lista de facilitadores inscritos y autorizados en el Registro, deberá publicarse de manera semestral en el Periódico Oficial del Estado, y en la página del Poder Judicial. Dicha publicación deberá contener un apartado en el que se indiquen los centros públicos y privados autorizados para prestar los servicios en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.