Artículo 29. Para ejercer la actividad como facilitador de un Centro Público o Privado, se requiere la certificación expedida por el Centro Estatal, su inscripción en el Registro y encontrarse adscrito a un Centro.
Artículo 29
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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