Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

Artículo 28. Los facilitadores podrán ser públicos o privados. Los públicos son aquéllos que se encuentren adscritos al Centro Estatal, o que integren cualquier Centro Público. Los privados son las personas físicas que hayan sido autorizadas y certificadas por el Centro Estatal para desempeñar sus funciones, las cuales lo podrán realizar adscritos a los centros privados. 18

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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