Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 27

Artículo 27. Corresponde al Centro Estatal, en el ámbito de competencia del Registro, las siguientes funciones:

I. Certificar a los facilitadores que pretendan ejercer en el Estado a través de su adscripción en los centros públicos y privados, y que reúnan los requisitos que establece la Ley;

II. Inscribir en el padrón a los facilitadores certificados, y en su caso, la especialización a la que se dedican;

III. Inscribir en el padrón a los centros públicos y privados autorizados;

IV. Expedir la constancia que acredite la autorización a las personas físicas para fungir como facilitadores adscritos a centros públicos y privados;

V. Expedir la constancia que acredite la autorización a los centros públicos y privados para funcionar como tales;

VI. Negar la certificación, registro y autorización, a quienes no satisfagan los requisitos que establece la Ley y el Reglamento, para obtener a su favor tal trámite como facilitador o como Centro;

VII. Suspender y cancelar el registro y la autorización de los facilitadores, centros públicos y privados, en los casos que establece la Ley y el Reglamento;

VIII. Actualizar semestralmente la lista de facilitadores, centros públicos y privados inscritos, y publicarla en la página del Poder Judicial del Estado;

IX. Refrendar, cada dos años, la autorización a los facilitadores privados y centros privados cuyos convenios pretendan ser sancionados y elevados a la categoría de cosa juzgada;

X. Capacitar e impartir cursos de formación y actualización en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos; para tal efecto podrá coordinarse con el Instituto;

XI. Expedir constancias que acrediten satisfactoriamente la participación en los programas de formación, capacitación y actualización en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos que imparta el Centro Estatal, y

XII. Diseñar los mecanismos de evaluación y practicar las evaluaciones que resulten para la certificación de los facilitadores, así como elaborar los mecanismos necesarios para la evaluación de los centros públicos y privados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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