Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 26

Artículo 26. Para la capacitación, formación y certificación de facilitadores, la difusión al público de las personas para aplicar los mecanismos alternativos, y para llevar un estricto control sobre el adecuado desempeño de los facilitadores autorizados, así como también de los centros públicos y privados que presten servicios en la materia, el Centro Estatal contará con un Registro que estará a cargo del Director, en el que se inscribirán en un padrón, las certificaciones, autorizaciones y sanciones a que se hagan acreedores los facilitadores y los centros públicos y privados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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