Ley de Migración · Federal

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES · CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 10. El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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