Ley de Migración · Federal

Artículo 139

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS SANCIONES

Artículo 139. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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