Ley Minera · Federal

Artículo 26

CAPITULO TERCERO De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras

Artículo 26.- La entidad asignataria tiene derecho a:

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

III. Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y

Fracción reformada DOF 08-05-2023

IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-05-2023

Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.