Ley Minera · Federal

Artículo 37

CAPITULO CUARTO De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio

Artículo 37.- Las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la presente Ley están obligadas a:

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I.- Dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;

II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005

III. Rendir a la Secretaría de manera anual, el informe de obras y trabajos de beneficio, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

IV. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 28 - 04 - 2005

V.- Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas, y

VI. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.

Fracción reformada DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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