Ley Minera · Federal

Artículo 36

CAPITULO CUARTO De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio

Artículo 36.- El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 27, fracciones IV, V y VIII de esta Ley, en lo conducente.

Artículo reformado DOF 28 - 04 - 2005 , 08 - 05 - 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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