Ley Minera · Federal

Artículo 46

CAPITULO SEXTO Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera

Artículo 46.- Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan:

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación;

Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005

II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;

III. Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

IV.- Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;

V.- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;

VI. La transmisión de la titularidad de concesiones;

Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005 , 08 - 05 - 2023

VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma;

Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005

VIII.- (Se deroga)

Fracción derogada DOF 24 - 12 - 1996

IX.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;

X.- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y

XI.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.

En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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