Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:
I. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo;
Fracción reformada DOF 26-06-2006 , 11 - 08 - 2014
II.- Los minerales radiactivos;
III.- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
IV.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y
Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005
VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.