Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 101

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 101. Los usuarios de la vía pública, deberán de abstenerse de realizar todo acto que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas y causar daños a propiedades públicas o privadas.

Queda prohibido depositar en la vía pública materiales de construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada, se recabará autorización del Municipio correspondiente, quien la expedirá únicamente para aquellos lugares donde dichos depósitos no signifiquen obstáculos de importancia al libre tránsito de peatones y vehículos.

Si existe un obstáculo en la vía pública y el propietario responsable no lo removiere, la autoridad pertinente deberá retirar el obstáculo y poner a disposición al responsable ante la instancia competente, para los efectos legales a que haya lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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