Artículo 101. Los usuarios de la vía pública, deberán de abstenerse de realizar todo acto que pueda constituir un obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos, poner en peligro a las personas y causar daños a propiedades públicas o privadas.
Queda prohibido depositar en la vía pública materiales de construcción o de cualquier índole. En caso de necesidad justificada, se recabará autorización del Municipio correspondiente, quien la expedirá únicamente para aquellos lugares donde dichos depósitos no signifiquen obstáculos de importancia al libre tránsito de peatones y vehículos.
Si existe un obstáculo en la vía pública y el propietario responsable no lo removiere, la autoridad pertinente deberá retirar el obstáculo y poner a disposición al responsable ante la instancia competente, para los efectos legales a que haya lugar.