Artículo 12. Para garantizar la movilidad segura y reducir muertes y lesiones graves por siniestros de tránsito, deberán asumir mayor responsabilidad subjetiva, en la forma de transitar, las personas usuarias de vehículos motorizados. De esta manera, quienes tienen mayor responsabilidad son las personas conductoras de vehículos motorizadas (sic) y en menor medida, las personas usuarias vulnerables y quienes usan medios no motorizados.
Se promoverán criterios y condiciones cuyo objetivo es evitar los siniestros de tránsito, a través de la creación e implementación de programas y políticas públicas que resguarden la vida e integridad de las personas, en su libre tránsito y desplazamiento por el territorio del Estado; teniendo en consideración la jerarquía de movilidad y el orden de planificación de la infraestructura establecidos en la presente ley.