Artículo 14. Las atribuciones que la presente Ley otorga a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las ejercerá de manera directa o a través de las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, de conformidad con las facultades que les confiere esta Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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