Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 15. Son atribuciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado:

I. Llevar a cabo la prestación del servicio de transporte público de personas, bienes y mercancías de manera directa o a través de personas físicas o morales mediante concesiones, permisos, autorizaciones en los términos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones normativas y legales aplicables;

II. Suscribir convenios de coordinación con los municipios que tengan como objeto la prestación del servicio de transporte público de personas;

III. Formular, coordinar, conducir, vigilar, evaluar y administrar la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial;

IV. Aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus ordenamientos derivados;

V. Aprobar el Programa Estatal y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado;

VI. Coordinar y concertar con los sectores público, social y privado el financiamiento o concesión de obras públicas de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en el Estado, en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial; VII. Incluir en el Plan de Desarrollo del Estado los objetivos, estrategias, metas, acciones y programas en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial;

VIII. Promover la educación y difusión de la cultura de la movilidad y seguridad vial en todos los niveles educativos, a través de las Dependencias y Entidades competentes;

IX. Expedir, otorgar, suspender, revocar, extinguir, rescatar, renovar o regularizar las concesiones, permisos o autorizaciones en materia del servicio de transporte público de personas y bienes, a través de la SEGGOB o de la Agencia, según corresponda;

X. Regular la operación de los servicios de transporte contratados por medio de plataformas tecnológicas, de manera que se garantice el adecuado control, la seguridad y calidad en el servicio prestado a través de estos mecanismos, a través de la Agencia;

XI. Emitir las bases y convocatoria para la integración del Observatorio Ciudadano;

XII. Expedir el Reglamento y demás normatividad necesaria para el cumplimiento de la presente Ley;

XIII. Llevar a cabo la planeación de la vialidad, movilidad y de la prestación de los servicios de transporte público, de los servicios conexos y auxiliares, a través de la Agencia; y

XIV. Las demás que establezca la Ley General, esta Ley y las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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