Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría General de Gobierno:

I. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;

II. Ejecutar los acuerdos de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en todo lo que se refiere a la materia objeto de esta Ley y su Reglamento;

III. Expedir, otorgar, renovar, suspender, revocar, extinguir, rescatar o regularizar las concesiones, permisos y autorizaciones de transporte público de competencia estatal, previo acuerdo delegatorio emitido por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; y

IV. Las demás que en esta materia le confiera la normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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