Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría General de Gobierno:
I. Tramitar y resolver los recursos administrativos que le competan;
II. Ejecutar los acuerdos de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en todo lo que se refiere a la materia objeto de esta Ley y su Reglamento;
III. Expedir, otorgar, renovar, suspender, revocar, extinguir, rescatar o regularizar las concesiones, permisos y autorizaciones de transporte público de competencia estatal, previo acuerdo delegatorio emitido por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; y
IV. Las demás que en esta materia le confiera la normatividad aplicable.