Artículo 18. Son atribuciones de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo: I. Coadyuvar con la Agencia en la planeación del desarrollo del Estado en materia de movilidad y seguridad vial;
II. Colaborar con la Agencia, la SSMAA y con los municipios en la realización de los estudios que se requieran para prevenir el impacto ambiental que pueda tener la ejecución de las obras públicas en materia de movilidad;
III. Coordinarse con la Agencia para la expedición de normas administrativas a que esté sujeta la prestación de los servicios de movilidad y transporte;
IV. Brindar asesoría a las dependencias y entidades estatales y municipales, para la planeación del desarrollo de la obra pública con el propósito de mejorar la movilidad y del servicio de transporte en todas sus modalidades; y
V. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.