Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 18. Son atribuciones de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo: I. Coadyuvar con la Agencia en la planeación del desarrollo del Estado en materia de movilidad y seguridad vial;

II. Colaborar con la Agencia, la SSMAA y con los municipios en la realización de los estudios que se requieran para prevenir el impacto ambiental que pueda tener la ejecución de las obras públicas en materia de movilidad;

III. Coordinarse con la Agencia para la expedición de normas administrativas a que esté sujeta la prestación de los servicios de movilidad y transporte;

IV. Brindar asesoría a las dependencias y entidades estatales y municipales, para la planeación del desarrollo de la obra pública con el propósito de mejorar la movilidad y del servicio de transporte en todas sus modalidades; y

V. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.