Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 19. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

I. Expedir, asignar y hacer entrega a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran, con base a los ordenamientos que para tal efecto emitan las autoridades competentes, donde se regulen los diferentes usos de vehículos;

II. Llevar y mantener actualizado el registro de altas, bajas y traslación de dominio de los vehículos, así como de canje de placas de circulación y calcomanía respectiva;

III. Establecer las reglas para la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros a cargo de los propietarios de vehículos;

IV. Emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normatividad correspondiente; y

V. Las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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