Artículo 19. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
I. Expedir, asignar y hacer entrega a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran, con base a los ordenamientos que para tal efecto emitan las autoridades competentes, donde se regulen los diferentes usos de vehículos;
II. Llevar y mantener actualizado el registro de altas, bajas y traslación de dominio de los vehículos, así como de canje de placas de circulación y calcomanía respectiva;
III. Establecer las reglas para la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros a cargo de los propietarios de vehículos;
IV. Emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normatividad correspondiente; y
V. Las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.