Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 124

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público

Artículo 124. Las personas con discapacidad, estudiantes, adultos mayores y mujeres embarazadas gozarán durante todo el año calendario de tarifas preferenciales en el transporte público colectivo urbano y foráneo, equivalentes al cincuenta por ciento de la tarifa pública, previa identificación vigente expedida por las autoridades o instituciones competentes, en los términos y conforme a los mecanismos que establezcan los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 4 DE MAYO DE 2026)

Tratándose de mujeres embarazadas, dicha condición deberá acreditarse mediante constancia expedida por instituciones públicas del sector salud, en la que se precise el periodo de gestación correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones administrativas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026)

En la modalidad de transporte público en taxi, los concesionarios participarán en programas de servicio gratuito hasta por una ocasión al mes por concesión, dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, mujeres en situación de riesgo y jóvenes en situación de riesgo, mediante los convenios que para tal efecto se suscriban conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Agencia, en los que se establecerán los criterios y mecanismos para la identificación y acreditación de las condiciones de riesgo.

(REFORMADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2026)

Los concesionarios podrán suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos anteriores.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 4 DE MAYO DE 2026)

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante lineamientos de carácter general, podrá autorizar descuentos adicionales de hasta el cien por ciento en la tarifa de transporte público urbano y colectivo foráneo.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 4 DE MAYO DE 2026)

Las personas con movilidad limitada que se desplacen acompañadas de perros de asistencia, tendrán acceso con estos a todos los servicios de transporte de personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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