Artículo 139. Todos los vehículos motorizados, con excepción de las motocicletas, deberán estar equipados con extinguidor en buenas condiciones de uso.
Artículo 139
TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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